martes, 10 de febrero de 2015

¿ALGÚN PROBLEMA CON ALTOBARRIO BAND, SR. ALCALDE DE MURILLO EL FRUTO?

CHARANGA ALTOBARRIO BAND DE MURILLO

El jueves día 12 a las 8 de la tarde se celebra en el ayuntamiento de Murillo el Fruto una  sesión ordinaria. 
Os mando documentación. Como veis entre otras cosas, se trata de aprobar una ordenanza para el uso gratuito por las asociaciones, de los locales municipales, en la que claramente se hace de forma que la Asociación de la localidad, Altobarrio Band, que cuenta con 15 años de existencia, no pueda tener acceso gratuito a dichos locales, ya que se exige que el 80% de sus miembros estén empadronados en la localidad y que estas asociaciones colaboren con el ayuntamiento, algo en lo que los componentes del equipo de gobierno del ayuntamiento de Murillo el Fruto no les permite hacer desde hace varios años.
No solo no se les permiten tocar en el pueblo desde el año 2011, sino que además les cierran la posibilidad de que puedan tener acceso para ensayar o actuar gratuitamente en los locales municipales, porque aun siendo de Murillo varios estamos empadronados fuera de la localidad. 
Parece mentira pero estas cosas pasan en pleno siglo XXI.


JAVIER GÁRRIZ, ALCALDE DE MURILLO POR UPN


 LOS COMENTARIOS LOS DEJAMOS PARA EL LECTOR


ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES

 MUNICIPALES Y DE SUS SERVICIOS ASI COMO DE UTILIZACIÓN DE MATERIALES


Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios, locales e instalaciones municipales, en especial la sala multiusos de la localidad y de sus servicios, así como la utilización privada de materiales. Las instalaciones escolares estarán exentas de las disposiciones contempladas en esta ordenanza.
Las piscinas municipales se utilizarán de conformidad con lo establecido en su propio reglamento, y en lo no regulado en el mismo por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Fundamento. La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.- Ámbito de la presente Ordenanza. Sus normas serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales, susceptibles de utilización por particulares.

Artículo 4.- Podrán solicitar la utilización de los locales objeto de la presente ordenanza, todos los vecinos del municipio, ya sean personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades docentes, socio-culturales y deportivas.

Igualmente podrán solicitar el uso de los citados bienes aquellas entidades y organizaciones que, sin hallarse domiciliadas en el municipio, tengan la condición de entidades de “utilidad pública” declarada conforme a la legislación de aplicación. Atendiendo en cualquier caso a lo establecido en el artículo 128.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 5.- Los solicitantes que obtengan la correspondiente autorización, deberán hacer uso de las instalaciones y locales, atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
Los vecinos de Murillo el Fruto tendrán un derecho preferente en la utilización de los locales.

Artículo 6.- En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales, instalaciones y bienes municipales, a fines distintos de aquellos para los que se permitió la utilización.

Artículo 7.- Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales, velarán por su  limpieza y orden, después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario, junto a los elementos interiores de forma tal que puedan ser utilizados inmediatamente por otros solicitantes.

Artículo 8.- Cuando para el uso del edificio o local sea precisa llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma salvo que el Sr. Alcalde lo autorice; en caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Artículo 9.- Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios, locales o instalaciones municipales contemplados en esta Ordenanza, lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número de identidad de los ocupantes y fin de la utilización.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Cuando existan solicitudes de uso simultáneo de las instalaciones que resultasen incompatibles entre sí, las mismas serán resueltas por estricto orden de entrada en el registro municipal.

Artículo 10.- El  Sr. Alcalde, resolverá de forma motivada lo que proceda atendiendo a las disponibilidades del edificio o instalación de que se trate, características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.

Artículo 11.- Se exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso, y garantizará la indemnización de cuantos daños y perjuicios deban de responder los usuarios de los que se produzcan en los edificios, locales o bienes.

Artículo 12.- Una vez concluida la utilización, los usuarios comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento y este podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza.
Una vez comprobado el cumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y la inexistencia de daños, y la no procedencia de imposición de sanciones, se procederá a la devolución de la fianza.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados así como las sanciones pecuniarias que procedan.

Artículo 13.- Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales y servicios contemplados en esta Ordenanza y objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen a los mismos.

Artículo 14.- Si fueren varios los ocupantes o usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de las tarifas, y de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los inmuebles, edificios o bienes, así como de las sanciones que en su caso se impongan.

Artículo 15.- Se considerarán infracciones las siguientes:

a)     Ocupar edificios, locales o instalaciones, coger equipos, maquinaria y demás bienes muebles sin permiso del Ayuntamiento.
b)     No realizar labores de limpieza del local, dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c)      Causar daños en los edificios, locales, instalaciones, maquinaria y demás bienes muebles.
d)     Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios y locales utilizados sin la preceptiva autorización del Sr. Alcalde.
e)     No restituir las llaves de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.
f)        Causar daños, perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los locales, maquinaria, bienes y servicios objeto de esta Ordenanza.

Artículo 16.- Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba mencionadas, serán las siguientes:

a)     Para los apartados a), b), d) y e) del artículo anterior se impondrá una multa de 100 euros.
b)     Para el apartado c) y f), se impondrá una multa de 300 euros por los daños o perjuicios causados en el Centro Socio-Cultural y de 150 euros por los daños o perjuicios causados en el Frontón, Sala Raimundo Lanas o Casa de Cultura.

Artículo 17.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán independientes de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.

Artículo 18.- Tarifas por la utilización de locales e instalaciones municipales: Serán las siguientes, susceptibles de actualización en los Presupuestos que apruebe anualmente el Ayuntamiento:

a)     Centro Socio-Cultural. Estarán exentas de pago todas aquellas Asociaciones y Entidades vecinales compuestas al menos por un 80% de empadronados que colaboren en las actividades o eventos socioculturales o de otra naturaleza organizados por el Ayuntamiento,  así como los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones cuyas candidaturas hayan sido formalmente proclamadas por la administración electoral, durante el periodo que dure la correspondiente campaña electoral. Para el resto de actividades o eventos particulares se deberá abonar la cantidad de 50 € al dia, correspondiente al gasto de luz , calefacción y limpieza.

b)     Frontón. Estarán exentos del pago los miembros del Colegio público que hagan uso del frontón dentro del horario escolar con fines educativos. Asimismo quedarán exentas del pago las actividades docentes organizadas por la Mancomunidad Deportiva, dentro de su programa ordinario anual.
La utilización por los usuarios en general se sujetará a las siguientes normas:

1º El uso se distribuirá en horarios de invierno y de verano.
Los horarios de invierno son los siguientes: del 1 de noviembre al 31 de marzo. De lunes a viernes de 18 horas a 21 horas y sábados,  de 10 horas a 20 horas. Los domingos y festivos de 10 horas a 13 horas.
Los horarios de verano son los siguientes: Del 1 de abril al 31 de octubre. De lunes a viernes de 18 horas a 22 horas y sábados de 10 horas a 21 horas. Los domingos y festivos de 10 horas a 14 horas.
2º Las llaves se podrán recoger en el Restaurante el Fruto, o el local comercial que en su caso se determine, haciendo entrega del DNI y 20 € de fianza para mayores de 16 años.
Por cada ficha de luz se abonara 3 €.
3º Tendrán preferencia siempre los vecinos de Murillo el Fruto, quiere decir que si hay jugando usuarios de fuera de la localidad y quieren jugar los vecinos, éstos dejaran terminar el partido.
4º El Ayuntamiento por medio de sus empleados vigilaran el buen uso de las instalaciones, en cuanto a limpieza. Esta prohibido comer chucherías y hacer litronas, en caso contrario se cerrara el frontón.

c)      Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de Cine-Centro Parroquial. Por el uso general, siempre que exista ánimo de lucro por quienes organizan la actividad, de la sala Raimundo Lanas y de las salas disponibles en la Casa de Cultura así como de la sala de cine del Centro Parroquial, se deberá abonar una fianza de 50€. y pagar una cantidad de 5 € por hora de curso o utilización.
d)     Se podrá ceder de forma gratuita el uso de los bienes objeto de la presente ordenanza a otras administraciones o entidades públicas o entidades privadas así como a las asociaciones vecinales compuestas al menos por un 80% de empadronados en Murillo el Fruto que, sin ánimo de lucro, tengan fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los vecinos de Murillo el Fruto o tengan un reconocido carácter social y/o cultural.
Artículo 19.- El pago de las tarifas se efectuará en todo caso, antes de la utilización de los locales e instalaciones municipales cuyo uso hubiere sido autorizado.

Articulo 20.- En cuanto a la celebración de banquetes de boda,  petición de mano, así como para las despedidas de soltero, celebración de comuniones, comidas, cenas tanto de particulares como de asociaciones, se celebrarán en el frontón municipal a excepción de los que sean organizados por el ayuntamiento que se celebraran en el centro socio-cultural.
La fianza que se deberá poner para cualquier celebración en el frontón será de 150 € que se devolverán después de la inspección hecha por el alguacil, en el caso de que se haya quedado todo como se entregó.
Se establece una tasa por esta utilización privativa de 100 euros por día de celebración.

Para aprobación inicial en la sesión ordinaria del 12 de febrero de 2015.
El alcalde                              El secretario

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